miércoles, 25 de febrero de 2015

QUIERO QUE ME REGRESEN MI DINERO

UNA INMOBILIARIA ME OFRECIÓ EN VENTA UN DEPARTAMENTO, PAGUÉ EL ENGANCHE Y VARIAS MENSUALIDADES, PERO NO ME LO HAN ENTREGADO PORQUE NI SIQUIERA LO HAN CONSTRUIDO, ASÍ QUE QUIERO QUE ME REGRESEN MI DINERO.


Problema.- Hace aproximadamente tres años, compré en pre venta un departamento, y comencé a pagarlo mediante depósitos en el banco, a la cuenta que me proporcionó la Inmobiliaria vendedora; en el contrato dice que me lo entregarían en dieciocho meses totalmente terminado y con acabados, pero ni siquiera lo han construido pues en el terreno sólo hay hoyos. Cada que voy a preguntar me dicen que han tenido dificultades para construir pues no han podido conseguir los permisos ante la Delegación Política, pero que ya pronto van a comenzar, yo no les creo porque es casi un año de que me lo debían entregar, así que suspendí los pagos y quiero que me regresen mi dinero.


Respuesta.- La acción que debes ejercitar en contra de la Inmobiliaria se llama de Rescisión de Contrato de Compraventa, y tiene por objeto que el juez declare que la inmobiliaria incumplió con la entrega del departamento, y como consecuencia, que se rescinda el contrato, que te devuelvan el dinero que entregaste con los respectivos intereses legales del 9% anual, así como, que en caso de que se haya pactado, te pague una pena convencional debido a su incumplimiento.


Debes presentar el contrato que firmaste, con lo que demostrarás en el juicio, la existencia de la relación contractual con la inmobiliaria, así como la forma y términos en que ambas partes adquirieron derechos y obligaciones, y presentarás también los originales de las fichas de depósitos bancarios que hayas realizado como pago por el departamento.


Una vez obtenida la sentencia favorable, y que ésta se encuentre firme, es decir, que las instancias superiores que en su caso hubieran conocido del asunto, la hayan confirmado, el juez ordenará que en ejecución de la misma y en un término voluntario la inmobiliaria te haga los pagos respectivos, y en caso de no hacerlo así, que se le embarguen bienes, que sean suficientes para garantizar la suma que te adeuden.


Quedo atenta a tus amables comentarios:

La Abogada del Tribunal.

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