miércoles, 25 de febrero de 2015

NECESITO QUE ME DEVUELVAN MI DEPARTAMENTO

DI EN ALQUILER UN DEPARTAMENTO, Y SÍ ME ESTÁN PAGANDO LA RENTA, PERO AHORA LO NECESITO PORQUE MI HIJA SE VA A CASAR Y NO TIENE EN DÓNDE VIVIR.


Problema.- Soy propietaria de un departamento en condominio, celebré contrato de arrendamiento desde hace cuatro años, y convenimos desde el principio que el plazo para su vigencia era de un año forzoso para ambas partes, terminado el cual se convertiría en voluntario; como mi inquilina es puntual en el pago de sus rentas no he tenido problemas con ella, pero ahora está por casarse mi hija y necesito que me lo entregue para que en él viva mi hija con su esposo. Hablé con mi inquilina y no se quiere salir pues dice que ella no ha sido incumplida, y que no la puedo demandar porque no me debe nada. No se si sea cierto, pero ya no quiero seguirle rentando porque mi hija  no tiene en donde vivir.  


Respuesta.- Sí es posible que recuperes tu departamento aunque tu inquilina se encuentre al corriente en el pago de sus rentas.
Para ello debes tener en cuenta varias cosas: al convertirse el arrendamiento en voluntario en cuanto a su vigencia, es necesario que previamente a que le demandes la terminación ante un Juez de lo Civil, que le hagas saber tu voluntad de ya no arrendárselo, y toda vez que la ley exige que el aviso se haga de forma fehaciente, e indubitable, es decir, que no debe caber la menor duda, de que la persona a quien debe darse tal aviso, conozca esa voluntad, tal aviso lo deberás hacer mediante Diligencias de Jurisdicción Voluntaria, que consisten únicamente en que por conducto del Secretario Actuario adscrito al Juzgado que conozca de ellas, se le haga saber a tu inquilina, que es tu voluntad dar por terminado el contrato de arrendamiento, que cuenta con un lapso de treinta días naturales para que desocupe, y que la renta deberá seguirla pagando hasta que legalmente te entregue el departamento.    


Para el caso de que haya transcurrido el lapso que se le dio a tu inquilina para la desocupación, y que continúe habitando ahí, entonces ya estás en posibilidad de demandarle judicialmente la Terminación del Contrato de Arrendamiento, con base en las Diligencias precitadas y el propio Contrato de Arrendamiento. En este juicio, tu inquilina tendrá derecho de manifestar al Juez lo que a su interés convenga, sin embargo, al ser tú la propietaria y haber realizado previamente el aviso de terminación del contrato, no se te puede obligar a que continúes con una relación contractual con la que ya no estás de acuerdo. En la sentencia definitiva se le condenará a la desocupación voluntaria, en el lapso de cinco días hábiles contados a partir de que la sentencia se declare firme, y para el caso de que no lo haga así, el juez ordenará el lanzamiento a costa de la propia inquilina.


Quedo atenta a tus amables comentarios o dudas.

La Abogada del Tribunal.

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