miércoles, 25 de febrero de 2015

MI TÍA ME VENDIÓ UN DEPARTAMENTO

HACE DIEZ AÑOS MI TÍA ME VENDIÓ UN DEPARTAMENTO, YA LE TERMINÉ DE PAGAR, PERO NO HA QUERIDO IR ANTE EL NOTARIO PARA HACERME LAS ESCRITURAS DE PROPIEDAD.


Problema.- Hace quince años estuve rentando un departamento en condominio que era  propiedad de mi tía, como ella necesitaba dinero me ofreció que lo comprara, así que convenimos el precio, y la forma que yo le pagaría en abonos, así como que en cuanto yo terminara de pagarle iríamos ante un Notario Público para que firmáramos las escrituras de propiedad, todo lo cual quedó asentado en un contrato privado que firmamos ante dos testigos. Yo cumplí en pagarle lo que me correspondía, y también me he hecho cargo de todos los pagos del departamento, como son el impuesto verdial, agua, y mantenimiento, pero ella no ha querido ir ante un notario para que firmemos las escrituras en que se reconozca mi propiedad, pues dice que no tiene dinero, y que además mi contrato ya no sirve porque tiene casi diez años de antigüedad.


Respuesta.- La acción civil que en este caso se debe ejercitar en contra de tu tía, se llama de Otorgamiento y Firma de Escritura, y tiene por objeto que el juez ordene que a tu contrato privado se le de la categoría de escritura pública, condenándola a ella a que acuda ante el Notario que tú elijas a fin de que firme la escritura correspondiente, así como que en caso de que tu tía no cumpla, el juez la firme en rebeldía de ella.


Te sugiero que acudas con un abogado de tu confianza, el cual deberá tramitar dicha acción ante el juzgado civil competente, y demandando a tu tía, se deberá demostrar en juicio tanto la relación contractual, como la obligación de tu tía de firmarte las escrituras, lo cual se demuestra con el contrato privado de compraventa que firmaron; también debes probar que tú cumpliste con tu obligación y pagaste la totalidad del precio pactado, pues sólo así tendrás derecho de exigir que tu tía cumpla con su parte, así que te son útiles los recibos que debiste recabar o en su caso si tienes el finiquito que en su oportunidad te haya dado tu tía. Puedes presentar testigos para acreditar tanto la celebración del contrato como para los pagos, y por último, NO importa el tiempo transcurrido desde que firmaste el contrato pues tu acción no prescribe.   


Quedo atenta a tus amables comentarios:

La Abogada del Tribunal.

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