martes, 16 de junio de 2015

DESDE HACE MUCHOS AÑOS TENGO UNA TARJETA DE CRÉDITO, PERO A PESAR DE QUE PAGO CON REGULARIDAD, NUNCA SE TERMINA MI ADEUDO.

DESDE HACE MUCHOS AÑOS TENGO UNA TARJETA DE CRÉDITO, PERO A PESAR DE QUE PAGO CON REGULARIDAD, NUNCA SE TERMINA MI ADEUDO.

Problema.- Tengo muchos años utilizando mi tarjeta de crédito, y aunque realizo pagos mensualmente, según lo que indica mi estado de cuenta, siempre debo más, y nunca termino de pagar. Estuve en el Banco para informarme de la forma en que calculan los intereses, y me di cuenta de que son altísimos, y que nunca nadie me explicó eso, ni firmé contrato alguno en el cual se señalara. Cuando les reclamé lo anterior, me dijeron que yo estuve de acuerdo, pero eso no es cierto, pues ni siquiera sabía cómo era el cobro de intereses.

Respuesta.- Debo puntualizarte varias cosas: efectivamente, si continúas usando la Tarjeta de Crédito, y sólo pagas el mínimo que se te indica, nunca vas a finiquitar tu adeudo y los intereses van a seguir creciendo, así que debes hacer un esfuerzo y pagar más de la suma mínima que et cobran. Además, debes tomar en cuenta que no es un dinero de tu propiedad, sino que es prestado por un Banco, y que por lo tanto, desde el momento en que dispones de él, se genera un tipo de interés, al cual se llama interés ordinario, pero que si además no liquidas de inmediato la totalidad de tu adeudo, entonces se generan intereses moratorios que son muy superiores a los antes mencionados.
Mientras tu adeudo sea superior a tu capacidad de pago, debes utilizar tu tarjeta lo menos posible, y en su momento, te reitero, que procures pagar cantidades superiores al mínimo que se te indica.
Respecto a tu afirmación de que no se te informó respecto a las tasas de interés que se causan al utilizar tu Tarjeta de Crédito, te digo, que para el efecto de que se te expidiera el plástico que posees, firmaste una solicitud, en la cual o en un anexo, se especifican los  términos y condiciones para su uso, así como todo lo relacionado con el límite de crédito del cual puedes disponer, y es este documento, el que se presenta por el Banco, para en su momento demandar ante un juez el incumplimiento a los pagos en la forma, y términos en que se pactó, además debo decirte, que es una manifestación de estar de acuerdo con tales condiciones, el hecho de que sigas utilizando ese crédito.

Lo anterior encuentra su fundamento legal, en el contenido de los artículos 291, 292, 293, y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Quedo atenta a tus amables comentarios.

La Abogada del Tribunal

HACE BASTANTE TIEMPO OBTUVE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO, PERO SUSPENDÍ LOS PAGOS DESDE HACE DIECISIETE AÑOS

HACE BASTANTE TIEMPO OBTUVE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO, PERO SUSPENDÍ LOS PAGOS DESDE HACE DIECISIETE AÑOS, Y CUANDO FUI A PREGUNTAR, ME DIJERON QUE ESE BANCO YA NO EXISTÍA, ASÍ COMO QUE SEGURAMENTE MI CRÉDITO LO HABÍAN CEDIDO A OTRO BANCO, SIN EMBARGO, NADIE ME NOTIFICÓ NI ME HAN COBRADO.


Problema.- En mil novecientos noventa y cinco, un Banco que ya no existe, me hizo un préstamo hipotecario, estuve cumpliendo durante tres años mientras pude pagar, pero después, al quedarme sin trabajo lo suspendí, de esto hace diecisiete años, después, cuando ya tuve trabajo, continué sin pagar, pero nadie me cobró, así que hace poco me acerqué a la oficina en donde estaba el Banco con el cual contraté, y ahí me informaron que efectivamente el Banco que me prestó ya desapareció, pero que lo más seguro es que mi adeudo se haya pasado a otro Banco. Obviamente quiero seguir sin pagar porque ha pasado mucho tiempo, pero tengo miedo de que en cualquier momento vengan a cobrarme y no se qué hacer.


Respuesta.- En principio debo decirte que eres muy afortunada en que el Banco haya desaparecido y que hasta hoy, nadie te haya cobrado. Yo te sugiero que a la brevedad posible, te pongas en contacto con un abogado de tu confianza para que promuevas ante un Juzgado Civil, un juicio en que demandes la Prescripción Negativa de tu obligación de pago, y el Juez del conocimiento haga la declaración de que por haber transcurrido más de diez años, a partir de que tu acreedor estuvo en posibilidad de cobrarte, y que no lo hizo, es que te liberas de dicha obligación pues se encuentra prescrita. Es decir, se trata de una sanción que la ley impone al acreedor negligente o descuidado, que no exige el pago al que tenía derecho, dentro del tiempo que la propia ley señala, pues el deudor no puede estar eternamente amenazado con el cobro. En tu caso, si como te aseguran, tu deuda se pasó a otra Institución para su cobro, y no te han informado ni cobrado, es mejor que promuevas antes de que lo hagan, pues una vez que lo hagan, irás en contra del reloj para defenderte, y por ahora, está a tu favor el tiempo.


Lo anterior encuentra su fundamento legal, en los artículos 1158, 1159, y 2918 del Código Civil para el Distrito Federal, la Tesis con número de registro 178,253 resuelta en la Novena Época por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que aparece con el rubro de: ACCIÓN HIPOTECARIA. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE ÉSTA PRESCRIBA, EMPIEZA A CONTAR A PARTIR DE QUE PUEDA EJERCITARSE, CON BASE EN LO PACTADO EN LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA.”, así como la tesis con número de registro 171,674 resuelta en la Novena Época por el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, que se publicó bajo el rubro de: “PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. CARGA DE LA PRUEBA DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.”
Quedo atenta a tus amables comentarios.

La Abogada del Tribunal.

FIRMÉ UN PAGARÉ HACE MÁS DE 5 AÑOS, HE REALIZADO PAGOS PERO LOS SUSPENDÍ

FIRMÉ UN PAGARÉ HACE MÁS DE 5 AÑOS, HE REALIZADO PAGOS PERO LOS SUSPENDÍ HACE COMO UN AÑO, Y ALGUIEN ME DIJO QUE DEBIDO AL TIEMPO TRANCURRIDO YA NO ME LO PUEDEN COBRAR.

Problema.- En el lugar en el que trabajaba me prestaron dinero, y me dieron a firmar  un pagaré en el cual se puso una cantidad que incluía tanto lo que me prestaron, así como los intereses que debía pagar; semanalmente me descontaron una parte de mi salario, pero como me cambié de trabajo ya no seguí pagando, y nadie me lo cobró cuando renuncié, pero se que lo tienen en mi expediente. Una persona que sigue trabajando ahí, me comentó que como el pagaré tiene más de tres años que lo firmé, ya prescribió y ya no me lo pueden cobrar. ¿Es cierto?

Respuesta.- No es cierto, el derecho que aparece en el pagaré, y por consecuencia tu adeudo, sigue vigente para su cobro, y la persona que lo tenga en su poder, tiene el derecho legal de cobrártelo.
Si bien es cierto que la ley señala que la Acción Cambiaria  prescribe en tres años, ello significa que no se puede tramitar el cobro por la vía ejecutiva, cuya característica principal es que en la primera actuación, el juez que conozca del asunto, ordene que se embarguen bienes propiedad del deudor, a fin de garantizar el pago, también es cierto que la ley prevé la posibilidad de ejercer diversa acción (causal), a virtud de la cual quien tenga el pagaré puede realizar el cobro sin realizar embargo en la primera actuación, y si como aseguras has realizado pagos, entonces la prescripción se cuenta desde la fecha del último pago, y no desde la fecha de su suscripción
Lo anterior encuentra su fundamento legal, en los artículos 5°, 174, 165, y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Jurisprudencia por Contradicción, número 167427, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Novena Época, bajo el rubro: “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PAGARÉ FUNDANTE DE LA ACCIÓN.”, así como la Tesis resuelta en la Novena Época con el número de registro 201857, por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, que aparece con el rubro de: “ACCION CAUSAL. EN LA VIA ORDINARIA, ES NECESARIO SE SEÑALE LA RELACION JURIDICA QUE DIO ORIGEN A LA SUSCRIPCION DEL TITULO.”
Quedo en espera de tus amables comentarios al respecto.

La Abogada del Tribunal.

TRABAJÉ MÁS DE DIEZ AÑOS EN UNA EMPRESA, Y LOS NUEVOS DUEÑOS ME DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE

TRABAJÉ MÁS DE DIEZ AÑOS EN UNA EMPRESA, Y LOS NUEVOS DUEÑOS ME DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE, ASÍ QUE ACUDÍ ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE A DEMANDAR, AHÍ OBTUVE LAUDO FAVORABLE, PERO AHORA ME DICEN QUE NO PUEDO HACER EFECTIVO MI CRÉDITO COMO TRABAJADOR, PORQUE EL ÚNICO INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS NUEVOS DUEÑOS, YA FUE REMATADO.

Problema.- Durante más de diez años estuve trabajando en una fábrica con los originales dueños, como dos años antes de cumplirlos la vendieron, y con la llegada de nuevos jefes, los criterios cambiaron, yo cumplía con mi trabajo, pero uno de ellos me despidió injustificadamente, así que los demandé ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; pasaron varios años y por fin, conseguí Laudo favorable, en el cual, entre otras cosas se condenó a los dueños a que me entregara una suma por todo el dinero que se me debía, sin embargo, al intentar embargar la propia fábrica para garantizar el pago, se me informó que existía un embargo anterior, como resultado de un juicio en que los propietarios fueron demandados ante un Juzgado Civil por el adeudo de varios pagarés. Cuando la Junta Local envió oficio al Juzgado Civil para que se me pagara, fui informado que la fábrica ya había sido rematada, es esto legal?  

Respuesta.- Sí es legal, porque si bien es cierto que al tratarse de créditos a favor de los trabajadores, estos tienen preferencia en su pago, también lo es, que las Tercerías Excluyentes de Preferencia, como las denomina la ley, deben ser interpuestas antes de que se haga la correspondiente venta judicial, pues al haber sido rematada la negociación, como me indicas, ya salió del patrimonio de quienes te debían el dinero, es decir, en la actualidad ya es un dueño diverso, que nada tiene que ver contigo ni con los créditos anteriores, esto es, debido a que tu adeudo no se encontraba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, al momento en que se adjudicó a otra persona, y por tanto, ya no puedes cobrar tu dinero con el valor de ese bien. Considero que sería conveniente realizar una investigación en el propio Registro Público, a fin de que te informes si existe algún otro bien a nombre de quienes te deben tu dinero.
Lo anterior encuentra su fundamento legal, principalmente en los artículos 1367, 1374 y demás relativos del Código de Comercio, así como en la Tesis con número de registro 164 884, resuelta en la Novena Época por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que aparece con el rubro de:  “TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1374 DEL CÓDIGO DE COMERCIO), así como la tesis con número de registro 171,008 resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en la Novena Época, que se publicó con el rubro de: “TERCERÍA DE PREFERENCIA. CARECE DE MATERIA LA PROMOVIDA, UNA VEZ ADJUDICADO AL EJECUTANTE EL BIEN EMBARGADO, AL HABERSE EFECTUADO EL PAGO A FAVOR DE PERSONA DIVERSA AL TERCERISTA”.
Quedo en espera de tus amables comentarios al respecto.