martes, 16 de junio de 2015

HACE BASTANTE TIEMPO OBTUVE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO, PERO SUSPENDÍ LOS PAGOS DESDE HACE DIECISIETE AÑOS

HACE BASTANTE TIEMPO OBTUVE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO, PERO SUSPENDÍ LOS PAGOS DESDE HACE DIECISIETE AÑOS, Y CUANDO FUI A PREGUNTAR, ME DIJERON QUE ESE BANCO YA NO EXISTÍA, ASÍ COMO QUE SEGURAMENTE MI CRÉDITO LO HABÍAN CEDIDO A OTRO BANCO, SIN EMBARGO, NADIE ME NOTIFICÓ NI ME HAN COBRADO.


Problema.- En mil novecientos noventa y cinco, un Banco que ya no existe, me hizo un préstamo hipotecario, estuve cumpliendo durante tres años mientras pude pagar, pero después, al quedarme sin trabajo lo suspendí, de esto hace diecisiete años, después, cuando ya tuve trabajo, continué sin pagar, pero nadie me cobró, así que hace poco me acerqué a la oficina en donde estaba el Banco con el cual contraté, y ahí me informaron que efectivamente el Banco que me prestó ya desapareció, pero que lo más seguro es que mi adeudo se haya pasado a otro Banco. Obviamente quiero seguir sin pagar porque ha pasado mucho tiempo, pero tengo miedo de que en cualquier momento vengan a cobrarme y no se qué hacer.


Respuesta.- En principio debo decirte que eres muy afortunada en que el Banco haya desaparecido y que hasta hoy, nadie te haya cobrado. Yo te sugiero que a la brevedad posible, te pongas en contacto con un abogado de tu confianza para que promuevas ante un Juzgado Civil, un juicio en que demandes la Prescripción Negativa de tu obligación de pago, y el Juez del conocimiento haga la declaración de que por haber transcurrido más de diez años, a partir de que tu acreedor estuvo en posibilidad de cobrarte, y que no lo hizo, es que te liberas de dicha obligación pues se encuentra prescrita. Es decir, se trata de una sanción que la ley impone al acreedor negligente o descuidado, que no exige el pago al que tenía derecho, dentro del tiempo que la propia ley señala, pues el deudor no puede estar eternamente amenazado con el cobro. En tu caso, si como te aseguran, tu deuda se pasó a otra Institución para su cobro, y no te han informado ni cobrado, es mejor que promuevas antes de que lo hagan, pues una vez que lo hagan, irás en contra del reloj para defenderte, y por ahora, está a tu favor el tiempo.


Lo anterior encuentra su fundamento legal, en los artículos 1158, 1159, y 2918 del Código Civil para el Distrito Federal, la Tesis con número de registro 178,253 resuelta en la Novena Época por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, que aparece con el rubro de: ACCIÓN HIPOTECARIA. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE ÉSTA PRESCRIBA, EMPIEZA A CONTAR A PARTIR DE QUE PUEDA EJERCITARSE, CON BASE EN LO PACTADO EN LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO DE CRÉDITO SIMPLE CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA.”, así como la tesis con número de registro 171,674 resuelta en la Novena Época por el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, que se publicó bajo el rubro de: “PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. CARGA DE LA PRUEBA DE LOS ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.”
Quedo atenta a tus amables comentarios.

La Abogada del Tribunal.

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