domingo, 5 de abril de 2015

VENCIMIENTO ANTICIPADO

EN MI CONTRATO DICE QUE PARA PAGAR MI CRÉDITO CUENTO CON 20 AÑOS, PERO EL BANCO NO LO RESPETÓ PUES AHORA YA ME ESTÁ EXIGIENDO LA TOTALIDAD DE LO ADEUDADO MÁS OTRAS CANTIDADES.

Problema.- Obtuve de un Banco un crédito, y se convino en el contrato que yo lo pagaría  en veinte años; como las mensualidades son cada vez más altas y en mi negocio no gano tanto dinero, he realizado pagos fuera de tiempo, con dos o tres meses de atraso pero sí he pagado. Me han llamado del Banco por teléfono, y también me han enviado cartas en que me cobran, pero además me dicen que van a dar por vencido el plazo que me dieron, y que tengo que pagar todo lo que debo, más intereses, y lo que cueste el juicio. Es decir, ahora es el Banco el que no cumple con lo que pactamos. ¿Puede el Banco cancelar el plazo?

Respuesta.- El Banco sí puede dar por vencido anticipadamente el plazo que se pactó en el contrato, porque es una facultad que tiene para el caso de que el deudor, como en este caso tú, no cumpla con los pagos a que se comprometió, en las fechas y por la cantidad señalada, lo cual debe estar contenido en tu contrato.

Tú incumpliste desde que comenzaste a no hacer los pagos en el día que se te fijó, además si pagas después de dos o tres meses, como aseguras, ese retraso ya causó intereses moratorios que deberías pagar para que se considerara que vas al corriente.

Por lo que se refiere a que tendrás que pagar los gastos del juicio, también es legal, porque en el supuesto de que se te demande, y tú no demuestres haber cumplido en los términos del contrato, sí es muy probable que el juez que conozca del asunto te condene al pago de los gastos que se originen por este motivo.

Quedo atenta a tus amables comentarios.

La Abogada del Tribunal.