martes, 16 de junio de 2015

TRABAJÉ MÁS DE DIEZ AÑOS EN UNA EMPRESA, Y LOS NUEVOS DUEÑOS ME DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE

TRABAJÉ MÁS DE DIEZ AÑOS EN UNA EMPRESA, Y LOS NUEVOS DUEÑOS ME DESPIDIERON INJUSTIFICADAMENTE, ASÍ QUE ACUDÍ ANTE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE A DEMANDAR, AHÍ OBTUVE LAUDO FAVORABLE, PERO AHORA ME DICEN QUE NO PUEDO HACER EFECTIVO MI CRÉDITO COMO TRABAJADOR, PORQUE EL ÚNICO INMUEBLE PROPIEDAD DE LOS NUEVOS DUEÑOS, YA FUE REMATADO.

Problema.- Durante más de diez años estuve trabajando en una fábrica con los originales dueños, como dos años antes de cumplirlos la vendieron, y con la llegada de nuevos jefes, los criterios cambiaron, yo cumplía con mi trabajo, pero uno de ellos me despidió injustificadamente, así que los demandé ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje; pasaron varios años y por fin, conseguí Laudo favorable, en el cual, entre otras cosas se condenó a los dueños a que me entregara una suma por todo el dinero que se me debía, sin embargo, al intentar embargar la propia fábrica para garantizar el pago, se me informó que existía un embargo anterior, como resultado de un juicio en que los propietarios fueron demandados ante un Juzgado Civil por el adeudo de varios pagarés. Cuando la Junta Local envió oficio al Juzgado Civil para que se me pagara, fui informado que la fábrica ya había sido rematada, es esto legal?  

Respuesta.- Sí es legal, porque si bien es cierto que al tratarse de créditos a favor de los trabajadores, estos tienen preferencia en su pago, también lo es, que las Tercerías Excluyentes de Preferencia, como las denomina la ley, deben ser interpuestas antes de que se haga la correspondiente venta judicial, pues al haber sido rematada la negociación, como me indicas, ya salió del patrimonio de quienes te debían el dinero, es decir, en la actualidad ya es un dueño diverso, que nada tiene que ver contigo ni con los créditos anteriores, esto es, debido a que tu adeudo no se encontraba inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, al momento en que se adjudicó a otra persona, y por tanto, ya no puedes cobrar tu dinero con el valor de ese bien. Considero que sería conveniente realizar una investigación en el propio Registro Público, a fin de que te informes si existe algún otro bien a nombre de quienes te deben tu dinero.
Lo anterior encuentra su fundamento legal, principalmente en los artículos 1367, 1374 y demás relativos del Código de Comercio, así como en la Tesis con número de registro 164 884, resuelta en la Novena Época por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, que aparece con el rubro de:  “TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1374 DEL CÓDIGO DE COMERCIO), así como la tesis con número de registro 171,008 resuelta por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito en la Novena Época, que se publicó con el rubro de: “TERCERÍA DE PREFERENCIA. CARECE DE MATERIA LA PROMOVIDA, UNA VEZ ADJUDICADO AL EJECUTANTE EL BIEN EMBARGADO, AL HABERSE EFECTUADO EL PAGO A FAVOR DE PERSONA DIVERSA AL TERCERISTA”.
Quedo en espera de tus amables comentarios al respecto.

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