martes, 16 de junio de 2015

FIRMÉ UN PAGARÉ HACE MÁS DE 5 AÑOS, HE REALIZADO PAGOS PERO LOS SUSPENDÍ

FIRMÉ UN PAGARÉ HACE MÁS DE 5 AÑOS, HE REALIZADO PAGOS PERO LOS SUSPENDÍ HACE COMO UN AÑO, Y ALGUIEN ME DIJO QUE DEBIDO AL TIEMPO TRANCURRIDO YA NO ME LO PUEDEN COBRAR.

Problema.- En el lugar en el que trabajaba me prestaron dinero, y me dieron a firmar  un pagaré en el cual se puso una cantidad que incluía tanto lo que me prestaron, así como los intereses que debía pagar; semanalmente me descontaron una parte de mi salario, pero como me cambié de trabajo ya no seguí pagando, y nadie me lo cobró cuando renuncié, pero se que lo tienen en mi expediente. Una persona que sigue trabajando ahí, me comentó que como el pagaré tiene más de tres años que lo firmé, ya prescribió y ya no me lo pueden cobrar. ¿Es cierto?

Respuesta.- No es cierto, el derecho que aparece en el pagaré, y por consecuencia tu adeudo, sigue vigente para su cobro, y la persona que lo tenga en su poder, tiene el derecho legal de cobrártelo.
Si bien es cierto que la ley señala que la Acción Cambiaria  prescribe en tres años, ello significa que no se puede tramitar el cobro por la vía ejecutiva, cuya característica principal es que en la primera actuación, el juez que conozca del asunto, ordene que se embarguen bienes propiedad del deudor, a fin de garantizar el pago, también es cierto que la ley prevé la posibilidad de ejercer diversa acción (causal), a virtud de la cual quien tenga el pagaré puede realizar el cobro sin realizar embargo en la primera actuación, y si como aseguras has realizado pagos, entonces la prescripción se cuenta desde la fecha del último pago, y no desde la fecha de su suscripción
Lo anterior encuentra su fundamento legal, en los artículos 5°, 174, 165, y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Jurisprudencia por Contradicción, número 167427, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Novena Época, bajo el rubro: “PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE TRES AÑOS PARA QUE OPERE, INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL DEL VENCIMIENTO DEL PAGARÉ FUNDANTE DE LA ACCIÓN.”, así como la Tesis resuelta en la Novena Época con el número de registro 201857, por el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, que aparece con el rubro de: “ACCION CAUSAL. EN LA VIA ORDINARIA, ES NECESARIO SE SEÑALE LA RELACION JURIDICA QUE DIO ORIGEN A LA SUSCRIPCION DEL TITULO.”
Quedo en espera de tus amables comentarios al respecto.

La Abogada del Tribunal.

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