miércoles, 25 de febrero de 2015

MI VECINA ME PIDIÓ LE RENTARA UNA DE MIS ACCESORIAS, LE PRESTÉ LAS LLAVES PARA QUE LA REVISARA, Y AHORA LA OCUPA SIN PAGARME RENTA.

Problema: Soy la propietaria de un terreno, en el cual construí desde hace varios años accesorias para mi manutención; como una de ellas estaba vacía, desde hace un año mi vecina Doña Mary, como éramos amigas, me pidió que se la rentara, convenimos el precio y demás detalles, pero nunca firmamos el contrato de arrendamiento, ya que me pidió que le prestara las llaves para ver si cabían sus muebles, así que se las presté de buena voluntad. Metió sus cosas y actualmente ocupa la accesoria para vender ropa, sin pagarme renta alguna, ni desocuparla, a pesar de que le he dicho que me la entregue, y cada vez que le pido que se salga o que me pague renta, me insulta y me dice que ni se sale ni me paga y que le haga yo como quiera.   


Respuesta: La acción que en este caso se debe ejercitar es la REIVINDICATORIA, que consiste en que Doña Mary te entregue la accesoria en un breve plazo que determinará el juez, y que te pague una renta por todo el tiempo transcurrido desde que entró a ocuparla y hasta que efectivamente te la devuelva.


Para el efecto, deberás contratar a un abogado de tu confianza, a fin de que tramite un juicio ante el juzgado competente en esta Ciudad, en el cual deberá demostrar varias cosas: a) que eres tú la propietaria, esto se demuestra con la escritura o contrato de compraventa, que tú tengas; b) que efectivamente Doña Mary esté en posesión de la accesoria, lo cual se puede acreditar con la Diligencia de Emplazamiento al propio juicio, en que el Secretario Actuario del juzgado dará fe de que en esa accesoria es el principal asiento de sus actividades, también con la confesión de la propia Doña Mary en que acepte estarla ocupando, y con testigos a los cuales les conste la ocupación; también ayudaría si tú tuvieras alguna correspondencia dirigida a ella en la cual se asiente la dirección de la accesoria; y c) que exista identidad entre la accesoria de tu propiedad, y la que realmente ocupa Doña Mary.


Por último, también es importante demostrar que la ocupación la realizó sin tu autorización, lo cual puede probarse con la Confesión ante el juez de la propia Doña Mary, así como con Testigos presentados por ti y que manifestarán lo que al respecto les conste.

Cabe decir que una vez obtenida la sentencia en tu favor, y en ejecución de ésta será necesario el auxilio de peritos para que se determine la cuantía de las rentas, acorde con las especiales características de la accesoria.

La Abogada del Tribunal.

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