miércoles, 25 de febrero de 2015

COMO NUNCA ME CASÉ, ME QUEDÉ CUIDANDO A MIS PADRES, ELLOS YA MURIERON, PERO AHORA MIS HERMANOS DICEN QUE LA CASA ES SUYA.

Problema.- Fuimos tres  hermanos y yo soy la única mujer, ellos se casaron y se fueron a vivir con sus familias, yo no me casé así que siempre viví en la casa paterna; cuando mis padres fueron ancianos yo me encargué de cuidarlos, así que hace diez años, cuando mi papá estaba por fallecer, le dijo a mi mamá que pusieran la casa a mi nombre porque era lo justo y me evitaban problemas, así que ambos firmaron un documento de cesión de derechos en mi favor, debido a que estaban casados por sociedad conyugal y la casa les pertenecía a ambos. Ahora que también falleció mi mamá, vienen mis hermanos y me dicen que la casa es de ellos y que ese papel de cesión no tiene validez. Yo he pagado todos los servicios desde hace muchos años, pero ahora me quieren sacar mis hermanos, y yo no tengo donde vivir.


Respuesta.- La acción que se debe intentar en tu caso para que te conviertas en propietaria de la casa que ocupas, se llama de Prescripción Positiva, y es necesario tramitarla, por un abogado, ante el Tribunal Competente de esta Ciudad.


En el juicio deberás demostrar básicamente:
  1. Que tu posesión es de cinco años como mínimo, en calidad de dueña.
  2. Que existe una causa por la cual estás viviendo en el inmueble con carácter de propietaria, y para eso te sirve el documento de cesión de derechos que firmaron tus padres, el cual no obstante ser privado, porque no intervino en su elaboración alguien con fe pública, como un Notario, sí te sirve, y para que tenga fecha cierta, presentarás el acta de defunción de tu papá que fue el que primero falleció.
  3. Que tu posesión ha sido pública, pacífica, de buena fe, continua y sin perjuicio de terceros, es decir, que todos tus vecinos se han percatado de que tú actúas como dueña, que has realizado mejoras o adecuaciones en el inmueble, que legalmente, en juicio, nadie te ha disputado esa posesión la cual obtuviste sin violencia y con la autorización de los entonces propietarios, que nunca te han sacado o tú te hayas salido de la casa en los últimos cinco años, etcétera, es decir, las particulares circunstancias que tú has tenido ocupando el inmueble, y ello lo puedes demostrar preferentemente, con la presentación de dos personas que te conozcan, y que les consten los hechos sobre los cuales van a atestiguar.


La sentencia favorable que obtengas, tendrá por objeto que el Juez que conozca de tu asunto, declare que ha operado en tu favor la prescripción positiva del inmueble, y que de poseedora te has convertido en propietaria, ordenará al Registro Público de la Propiedad de esta Ciudad, la inscripción de dicha sentencia, para el efecto de que se cancelen los nombres de los anteriores dueños y en su lugar se inscriba el tuyo, así como que esa sentencia te sirva de título de propiedad que te acredite legalmente como dueña de la casa que habitas.


Quedo en espera de tus amables comentarios al respecto.

La Abogada del Tribunal.

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