domingo, 15 de marzo de 2015

MI ESPOSO TRABAJÓ EN UN BANCO, LE HICIERON UN PRÉSTAMO Y NO LO TERMINÓ DE PAGAR PORQUE LO DESPIDIERON, AHORA UN DESPACHO DE ABOGADOS LO AMENAZA CON ARRESTARLO PARA QUE PAGUE

Problema.- Mi esposo estuvo trabajando en un banco y le prestaron $200,000.00 (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.) y como garantía firmó un pagaré, pero cuando todavía no terminaba de pagar lo despidieron, así que por razón natural al no tener trabajo no ha podido liquidar su adeudo de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) que le faltaban cubrir, pero ahora con frecuencia nos han llegado papeles de un despacho en que le cobran lo que debe, lo amenazan con romper las cerraduras de la puerta y además arrestarlo, transcribiendo en el papel fragmentos de un artículo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dice: “Artículo 73. Los jueces para hacer cumplir sus determinaciones pueden emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio…II El auxilio de la fuerza pública y la fractura de cerraduras si fuere necesario; III El cateo por orden escrita; IV El arresto por treinta y seis horas…”, mi pregunta es: ¿Está autorizado el Despacho para cumplir estas amenazas?

Respuesta.- El despacho como tal no puede hacerlo, sin embargo, si tu esposo continúa sin pagar, el asunto puede ser llevado ante los Tribunales, y una vez que el Banco  obtenga sentencia favorable, será el juez y no el despacho, el que ordene cualquiera de las medidas transcritas para obligar al deudor a cubrir el adeudo.


Es importante mencionar, que la primera actuación judicial que se realiza para el cobro de un pagaré, es el embargo de bienes propiedad del deudor, y si durante el juicio éste continúa sin pagar, en la sentencia definitiva que se dicte en el asunto, además de la orden para que pague lo que aún debe, se le condenará al pago de los intereses moratorios que se causaron desde la fecha en que debió pagar y hasta que cubra en su totalidad el adeudo, así como los gastos que el propio juicio origine al Banco; se darán cinco días para que haga el pago voluntario, y en caso de no hacerlo, el Juez ordenará la venta de los bienes embargados para que con su producto, se pague al Banco.


Yo te sugiero, que para evitar que la deuda siga creciendo por los intereses, te pongas en contacto con el despacho que les está cobrando, a fin de negociar un plan de pagos, y evitarse mayores problemas a futuro.

Quedo atenta a tus amables comentarios.

La Abogada del Tribunal.

No hay comentarios:

Publicar un comentario